Todo el
mundo tiene derecho a la intimidad. Así está consagrado en la constitución de
la Republica, la Declaración Universal
de Derechos Humanos y todos convenios suscritos por el país sobre los derechos
humanos.
Según
tratadistas, el derecho a la intimidad “es derecho personalísimo que permite
sustraer a la persona de la publicidad”. Hay otros que señalan que “es el
derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del
conocimiento de su vida privada”.
Ahora bien,
cuando se es figura pública ese derecho es inversamente proporcional al cargo
que ocupe la persona en la sociedad, por eso toma otra ribete. “A mayor exposición
pública, menor derecho a la intimidad”.
Por lo
tanto, la tela que divide el derecho a la intimidad y al derecho a la
información, es tan fina y a su vez tan
gruesa como sea la persona públicamente conocida.
Por
ejemplo, equis artista (bailarines, músicos, cantantes, etc.), deportista o político ampliamente conocido en
el pueblo gozan de ese derecho “más atenuado que el resto de la sociedad”.
Por
consiguiente, el derecho a la intimidad no es de carácter absoluto.
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