Ejecutivo
promulga nueva ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio
El Poder
Ejecutivo promulgó hoy la Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional
Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y designa la
Cámara de Cuentas como órgano de control, fiscalización y aplicación de esta
ley.
Esta
ley tiene por objeto “establecer las instituciones responsables de su
aplicación y jerarquizar su autoridad; facilitar la coordinación institucional,
promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e
investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que
le permitan ejercer sus funciones de manera eficiente”.
La
ley define la declaración jurada de patrimonio indicando que es un inventario
de bienes, incluidos los de la comunidad conyugal, autenticado por notario
público, el cual se publicará por cualquier medio, electrónico o impreso.
Los
funcionarios públicos obligados a declarar tendrán treinta (30) días siguientes
a su toma de posesión para presentar lo que la ley define en su artículo 5 como
Declaración Jurada Inicial y dispondrá de 30 días como plazo máximo después de
cesar en su cargo, para presentar su Declaración de Finalización, según el
artículo 6 de la pieza legal.
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