martes, 12 de agosto de 2014

Ejecutivo promulga nueva ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y designa la Cámara de Cuentas como órgano de control, fiscalización y aplicación de esta ley.
               Esta ley tiene por objeto “establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad; facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le permitan ejercer sus funciones de manera eficiente”.

               La ley define la declaración jurada de patrimonio indicando que es un inventario de bienes, incluidos los de la comunidad conyugal, autenticado por notario público, el cual se publicará por cualquier medio, electrónico o impreso.
               Los funcionarios públicos obligados a declarar tendrán treinta (30) días siguientes a su toma de posesión para presentar lo que la ley define en su artículo 5 como Declaración Jurada Inicial y dispondrá de 30 días como plazo máximo después de cesar en su cargo, para presentar su Declaración de Finalización, según el artículo 6 de la pieza legal.



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