martes, 30 de julio de 2013

EN VIVO: DERECHO A LA INTIMIDAD



Todo el mundo tiene derecho a la intimidad. Así está consagrado en la constitución de la Republica, la  Declaración Universal de Derechos Humanos y todos convenios suscritos por el país sobre los derechos humanos.
Según tratadistas, el derecho a la intimidad “es derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad”. Hay otros que señalan que “es el derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida privada”.
Ahora bien, cuando se es figura pública ese derecho es inversamente proporcional al cargo que ocupe la persona en la sociedad, por eso toma otra ribete. “A mayor exposición pública, menor derecho a la intimidad”.
Por lo tanto, la tela que divide el derecho a la intimidad y al derecho a la información, es tan fina  y a su vez tan gruesa como sea la persona públicamente conocida.
Por ejemplo, equis artista (bailarines, músicos, cantantes, etc.),  deportista o político ampliamente conocido en el pueblo gozan de ese derecho “más atenuado que el resto de la sociedad”.

Por consiguiente, el derecho a la intimidad no es de carácter absoluto.

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